sábado, 11 de agosto de 2018

¿QUIERES DESCARGAR FACTURAS? TENDRÁS QUE ESPERAR HASTA 48 HORAS


ESTIMADOS COLEGAS Y AMIGOS:


Les comentamos  que las modificaciones que el SAT implemento buscaban agilizar la descarga masiva de CFDI pero lograron lo contrario, para gran molestia de los usuarios.

El 30 de julio el SAT hizo algunas modificaciones a su servicio de descarga masiva de CFDI en su portal, entre las que está la posibilidad de descargar el doble de CFDI al día (hasta 2,000).
Sin embargo, algunos usuarios de este servicio han tenido algunas dificultades con la descarga de los archivos XML.



Los contribuyentes ahora tienen que esperar de 24 a 48 horas para recibir las facturas solicitadas, cuando antes podían descargarlas de manera inmediata.
Antes de realizar la solicitud, el portal del SAT pide realizar una prueba captcha así se intenten descargar uno o 500 archivos. Los usuarios denuncian que este código informático de seguridad también entorpece el proceso porque la imagen es poco clara y es complejo distinguir entre números y letras.





La modificación también afectó el uso de programas informáticos para descargar de forma automática las facturas. Dichos softwares permiten al contribuyente clasificar los archivos según su tipo (recibidos, emitidos, de nómina o pagos) o según el RFC, entre otras funciones.
Ahora el usuario de los programas informáticos tiene que descargar el archivo comprimido que recibe del SAT y cargar manualmente las facturas, lo que entorpece los procesos y aumenta las horas de trabajo.
FUENTE:msn.com



viernes, 10 de agosto de 2018

SUSTITUCIÓN DEL CFDI DE NÓMINA ¿AFECTA SU DEDUCIBILIDAD?


ESTIMADOS COLEGAS Y AMIGOS:



HOY LES TRAEMOS UNA NOTA RELACIONADA CON LOS CFDI DE NÓMINAS Y COMO LOS ERRORES EN ESTOS PUEDEN AFECTAR SU DEDUCIBILIDAD.



Cometer errores es parte del aprendizaje de una profesión u oficio, pero dichos errores ocurren con mayor frecuencia por el desconocimiento de los procedimientos correctos; y la materia fiscal no es la excepción, ya que la implementación del CFDI 3.3., ha dejado más dudas que soluciones.
Todo contribuyente debe tener presente que las equivocaciones relacionadas con la emisión de la nueva versión de los comprobantes digitales implican cometer infracciones, y por ende ser acreedor a la imposición de sanciones económicas; y en el peor de los casos, la pérdida del derecho a la deducibilidad de un gasto, por ejemplo, la nómina.
Sensible de ello, la Prodecon realizó una interpretación de los artículos 29 y 29-A, fracción VII, párrafos cuarto y quinto del CFF, y las reglas 2.7.1.39 y 2.7.5.7 de la RMISC 2018, en donde se prevé la posibilidad de corregir por única ocasión un CFDI de nómina cuando exista una falta en el llenadosustituyéndolo con uno nuevo, el cual se considerará emitido en 2017, siempre que se hubiese efectuado a más tardar el 15 de mayo de 2018.




Para la Procuraduría la sustitución de los CFDI de nómina, derivada de la cancelación por un error en el llenado no debe afectar la deducibilidad, siempre y cuando no se altere la retención y el entero del ISR efectuados.
FUENTE:idconline.mx


PRIMERAS PLANAS:






jueves, 9 de agosto de 2018

3RA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL EN 2018 (ANTICIPADA)

ESTIMADOS COLEGAS Y AMIGOS:

Hoy les comentamos sobre la 3ª. modificación a la resolución Miscelánea y que lo que abarca.


El 03 de agosto de 2018 el SAT dio a conocer en su página, la versión anticipada de la 3ra resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2018, en la que se incluye la prorroga oficial para la presentación del dictamen fiscal del ejercicio 2017entre otras modificaciones.







2.13.2 Presentación del dictamen fiscal 2017.

El dictamen y la información a que se refiere la presente regla se podrá presentar a mas tardar el 13 de agosto del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio del 2018 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”; la cual en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo.

CFF 32-A 52, LISR Disposiciones Transitorias, Noveno RCFF 58, RMF 2018 2.13.8., 2.13.15.

FUENTE:contadormx.com






PRIMERAS PLANAS:




3RA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL EN 2018 (ANTICIPADA)

ESTIMADOS COLEGAS Y AMIGOS:


Hoy les comentamos sobre la 3ª modificación a la resolución Miscelánea y que lo que abarca.


El 03 de agosto de 2018 el SAT dio a conocer en su página, la versión anticipada de la 3ra resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2018, en la que se incluye la prorroga oficial para la presentación del dictamen fiscal del ejercicio 2017, entre otras modificaciones.







2.13.2 Presentación del dictamen fiscal 2017.

El dictamen y la información a que se refiere la presente regla se podrá presentar a mas tardar el 13 de agosto del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio del 2018 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”; la cual en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo.

CFF 32-A 52, LISR Disposiciones Transitorias, Noveno RCFF 58, RMF 2018 2.13.8., 2.13.15.

FUENTE:contadormx.com






PRIMERAS PLANAS:





miércoles, 8 de agosto de 2018

RECOMENDACIONES PARA EVITAR LA LISTA NEGRA DEL SAT.


ESTIMADOS COLEGAS Y AMIGOS:

les  compartimos estas tres recomendaciones para evitar la lista negra del SAT.

No cumplir cabalmente con las obligaciones fiscales o emitir facturas de operaciones inexistentes puede provocar que un contribuyente aparezca en alguna de las dos listas negras del Servicio de Administración Tributaria (SAT).


Para evitar esto se les recomienda: 
  • ·   Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones fiscales.
  • ·   Monitorear los canales de comunicación del SAT o el Diario Oficial de la Federación, para identificar las actualizaciones que emite la autoridad fiscal.
  • ·Llevar un buen control contable, ya que llevar los procesos con una sola herramienta permite saber la ubicación de cada documento y así facilitar la gestión de los mismos, añadió.



Finalmente, para realizar alguna corrección de estatus, para quienes aparecen bajo el supuesto de realizar operaciones inexistentes, sólo cuentan con 15 días a partir de la publicación para desvirtuar los hechos.
Fuente:idconline.mx

PRIMERAS PLANAS:




martes, 7 de agosto de 2018

Si ya fuiste notificado de irregularidades por buzón tributario, ¿deberías de aparecer además en la página del SAT y en el Diario Oficial?


ESTIMADOS COLEGAS Y AMIGOS:

El día hoy les traemos las etapas en las que notifica el SAT al contribuyente la presentación de documentos.

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (en su segundo párrafo), indica que las autoridades pueden notificar a los contribuyentes a través del buzón tributario, la página del SAT y en el Diario Oficial de la Federación, para que puedan presentar los documentos que se solicitan.
     
 El procedimiento consta de dos etapas: en la primera, las autoridades notifican a través de los tres medios mencionados. En la segunda se emite un listado de los contribuyentes que no presentaron los documentos.
    


 Pero una tesis expuesta por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, expuso que las autoridades fiscales deben abstenerse de notificar a los contribuyentes mediante la página del SAT y el Diario Oficial de la Federación cuando los notificados han dado aviso de que se han enterado a través de su buzón tributario.
     
 Esto se debe a que la notificación es una medida para que los contribuyentes expongan sus documentos, no una determinación total para advertir sobre irregularidades en sus emisiones, pues esto podría dañar la imagen y prestigio profesional. 


Fuente:elcontribuyente.mx

PRIMERAS PLANAS:

domingo, 5 de agosto de 2018

5 PROBLEMAS COMUNES DE LA FACTURA 3.3.

ESTIMADOS COLEGAS Y AMIGOS:


El día hoy les comentamos 5 problemas más comunes de la factura 3.3,  a los que nos enfrentamos actualmente todos los contribuyentes, debido a los interminables procesos de prórrogas y correcciones, que confunde a los usuarios.

  La factura electrónica 3.3 estaba pensada originalmente para ser obligatoria desde el 1 de julio de 2017. Es conocido que lo proyectado por el SAT en este aspecto no sucedió; el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) 3.3 fue objeto de diversas prórrogas hasta que finalmente, el primer día de este año, fue implementada obligatoriamente. A pesar de lo anterior, y aunque hay algunos aspectos que siguen prorrogados (como la cancelación de facturas con autorización del receptor), la implementación de este nuevo formato sigue siendo la piedra en el zapato de muchos contribuyentes.



Estos son algunos de los problemas más comunes que aún hoy en día enfrentan los contribuyentes, ocho meses después de la implementación obligatoria de la factura 3.3.:

1.  La pesadilla de los CFDI relacionados.

Los CFDI relacionados sirven para indicar la relación entre un CFDI y otro emitido anteriormente. Por ejemplo, cuando emites una nota de crédito debes indicar el tipo de relación que guarda con su factura de ingreso y señalar el folio fiscal del documento origen. Muchos contribuyentes no están utilizando los CFDI relacionados.


2.  ¿Y dónde está la ley que lo sustenta?

El SAT está implementando cambios para los que falta el fundamento legal, o la regla miscelánea pertinente, aunque sí se hayan publicado los complementos con sus anexos y catálogos.



3.- El catálogo que no tiene tu producto o servicio.

Hay muchas actividades que no tienen un número asignado en el catálogo de productos y servicios, lo que causa problemas al generar los comprobantes que amparan la realización de la actividad. A su vez, esto puede provocar que algunos receptores de CFDI no puedan deducir sus gastos.


4.  El caos de las cancelaciones.

La cancelación de CFDI con autorización del receptor no es algo nuevo. Este cambio fue introducido originalmente en 2016, pero su implementación ha sido postergada desde ese entonces. La última prórroga vencerá el 31 de agosto de 2018. Hay casos en los que necesitas la autorización del receptor para cancelarlo, pero depende de factores como el tipo de CFDI, la cantidad y los días transcurridos desde el timbrado de la factura.




5.  ¿Y mi devolución, apá?

Las empresas que incurren de manera constante en errores al generar los CFDI pueden sufrir retrasos en sus devoluciones de saldos a favor de impuestos e incluso en las devoluciones de sus empleados. En casos extremos, también podrían ser sancionados por el SAT.

Fuente: elcontribuyente.mx
PRIMERAS PLANAS:




viernes, 3 de agosto de 2018

EL SAT ANUNCIÓ UNA SERIE DE CAMBIOS A SU SERVICIO DE DESCARGA MASIVA DE FACTURAS.

ESTIMADOS COLEGAS Y AMIGOS:
El día de hoy les traemos una nota de un nuevo cambio del SAT con relación a los CFDI para las grandes empresas.


El pasado 30 de julio, el SAT actualizó el servicio de recuperación de CFDI a través del portal del SAT. El paquete de cambios pretende facilitar operaciones para los contribuyentes que manejan grandes volúmenes de CFDI y aumentar la seguridad de las mismas.
Los cambios son los siguientes:
  • Ahora, cada usuario podrá descargar hasta 2,000 CFDI al día. Anteriormente sólo se podían descargar mil diarios.
  • Ahora puedes importar hasta un millón de registros con información que incluye los principales campos, como folio, RFC del receptor y el emisor, fecha de emisión, entre otros.
  • Habrá un código captcha (método con el que los usuarios deben probar que son humanos y no bots)  previo a la descarga, lo que filtrará el tráfico de bots y usuarios automatizados, que podrían vulnerar la seguridad de las contraseñas y firmas electrónicas de los contribuyente.
  • Se habilitó un servicio web con el que los contribuyentes podrán descargar hasta 200 mil CFDI, previa solicitud, sin que haya un límite a las solicitudes.
Algunos contribuyentes se han quejado de que el captcha no funciona correctamente. 



Fuente: elcintribuyente.mx



jueves, 2 de agosto de 2018

¿Por qué puedes solicitar un amparo indirecto si apareces en la lista negra del SAT?

ESTIMADOS COLEGAS Y AMIGOS:
El día de hoy les comentamos que pueden solicitar un amparo indirecto si aparecen en la lista negra del SAT, se abierto una nueva tesis donde se argumenta la afectación de la imagen pública del contribuyente, pero nos estamos adelantando.


¿Cómo puedes acabar en estas listas?

El artículo 69-B establece un procedimiento para que las autoridades investiguen las operaciones inexistentes de alguna persona moral o física. Esto se refiere a emitir comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes. La idea es que si terminas en estas lista preliminares, es probable que algunos clientes se cuiden de hacer negocios contigo porque, en una de esas, podrías estar haciendo algo ilegal. En teoría, es un objetivo noble.


Pero en la práctica…


Todos se han quejado de esto. Todos. Las empresas se quejan de que aparecer en estas listas impacta negativamente su imagen y esto impacta negativamente su negocio. La lógica es que aparecer en tales listas implica que las empresas señaladas realizan actividades ilegales, lo que puede afectar sus relaciones profesionales y comerciales. Esto aunque las listas sean preliminares y no demuestren nada. Y parece que la Suprema Corte está de acuerdo con esta interpretación.


La nueva tesis.


Para llegar a la conclusión de que las listas sí afectan la imagen y prestigio profesional de estas empresas, se basaron en los artículos 6 y 7 de la Constitución. Estos artículos dicen que las libertades de expresión y de imprenta encuentran sus límites en el derecho a la vida privada. También le dieron una leída a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reconocen el respeto a la vida privada como un derecho fundamental.



Con esto decidieron que el daño a la imagen de estos contribuyentes puede acarrear que posibles o actuales clientes decidan terminar sus relaciones, lo que sería un daño imposible de reparar. Como este daño se deriva de un proceso administrativo, se puede solicitar el amparo indirecto.
Fuente: elcintribuyente.mx

 PRIMERAS PLANAS: